Posesión Efectiva e Impuestos a la Herencias

La Posesión Efectiva de la herencia es el conjunto de actos judiciales o administrativos, a través de los cuales se le reconoce la calidad de heredero a quiénes tengan la apariencia de tal y justifiquen serlo de acuerdo a la ley, facultándolos para disponer de los bienes que conforman la masa hereditaria.

  • Si la persona fallecida (causante) deja un testamento, éste debe realizarse con asistencia de un abogado, ante el Tribunal Civil competente.
  • Si el causante no deja testamento, corresponde a una herencia intestada; por ende, la tramitación debe hacerse, en primera instancia, ante Registro Civil e Identificación y obtenerse el correspondiente certificado. Posteriormente, con este certificado se deberá concurrir al SII para solicitar el Certificado de Exención de Impuesto o Pago de impuesto, según sea el caso, para disponer legalmente de los bienes de la persona fallecida.

La posesión legal de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida (Art. 722 CC).

La herencia se defiere en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata (Art. 956 CC).

Consideraciones Generales del Impuesto Sobre las Herencias

¿Qué se grava?

El impuesto se aplica respecto de cada asignación hereditaria, sea ésta testada o intestada.

Devengo:

El impuesto se devenga en la fecha en que la asignación se defiera, lo cual ocurre, por regla general, con el fallecimiento del causante.

Declaración y Pago:

El impuesto debe ser declarado y pagado dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de fallecimiento del causante (Art. 50).

El hecho gravado es la asignación que, por causa de muerte, hace la ley o el testamento de la persona difunta, para suceder en sus bienes. Estas asignaciones pueden ser a título universal, en cuyo caso se llaman “herencias”, o a título singular, “legados”.

El sujeto pasivo del impuesto, sobre quién recae la obligación de declararlo y pagarlo, es el asignatario por causa de muerte (heredero o legatario).

La base imponible corresponde al valor líquido de las asignaciones, de acuerdo con una escala progresiva de tasas, habiendo aplicado las deducciones establecidas por la ley (gastos adeudados por última enfermedad y entierro, costos de trámites de herencia, deudas hereditarias, asignaciones alimenticias forzosas, etc.).

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