Evaluación de Insolvencia Económica y Procedimiento Concursal De Liquidación (Quiebra)
VMJ CONSULTORES AUDITORES apoya tu negocio o empresa que como consecuencia de la falta de liquidez y/o disminución de ventas, necesita una solución legal para negociar con acreedores y proteger su patrimonio, retomando la actividad económica libre de cargas económicas que perjudiquen la viabilidad del emprendimiento.
Nosotros te apoyamos, por intermedio de nuestros profesionales, para estudiar tu caso concreto y aplicar atendida la realidad específica de la empresa, algunas de las soluciones establecidas en la ley 20.720 de 2014, sobre reorganización y liquidación de empresas y personas, que reemplazó la antigua ley de quiebras, buscándola en conjunto y mediante una atención personalizada.
A continuación, respondemos las principales interrogantes con ocasión de la vigencia de la nueva normativa.
1.- ¿Quiénes son actores relevantes en los procedimientos establecidos por la ley?
- La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento a la que le corresponde supervigilar las actuaciones de los Veedores, Liquidadores, Martilleros Concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia y, en general, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización;
- El Abogado, quien asesora y representa a la Persona Deudora y a la Empresa Deudora en los procedimientos de reorganización y liquidación de bienes;
- El Tribunal Civil, quien interviene en la tramitación y resolución de los procedimientos concursales de reorganización y liquidación;
- El Liquidador que es aquella persona natural cuya misión principal es realizar el activo del Deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores, de acuerdo a lo establecido en la ley;
- El Martillero Concursal, que es aquel martillero público, cuya función primordial es realizar los bienes del Deudor, en conformidad a lo encomendado por la Junta de Acreedores y de acuerdo a lo establecido en esta ley;
- El Veedor, que es aquella persona natural, cuya competencia principal es propiciar los acuerdos entre el Deudor y sus acreedores y facilitar la proposición de Acuerdos de Reorganización Judicial.
2.- ¿Quiénes pueden acogerse a la ley?
Pueden acogerse la Persona Deudora y la Empresa Deudora.
Son Personas Deudoras:
- Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta);
- Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora (entre los que se cuentan, entre otros, las dueñas de casa, los estudiantes, los jubilados).
Son Empresas Deudoras:
- Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro (sociedades de cualquier clase, corporaciones, fundaciones);
- Las personas naturales contribuyentes del impuesto de primera categoría (empresarios unipersonales);
- Las personas naturales que ejercen libremente una profesión (contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, tales como abogados, médicos, dentistas y otros).
3.- ¿Cuáles son los procedimientos que establece la ley?
- Renegociación de Personas Deudoras;
- Liquidación de bienes de Personas Deudoras;
- Reorganización de Empresas Deudoras;
- Liquidación de Empresas Deudoras.
4.- ¿En que consiste el procedimiento de renegociación de la Persona Deudora?
Es un procedimiento que se inicia ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento en que la persona deudora presenta una propuesta de renegociación con sus acreedores de todas sus obligaciones vigentes, en el que una vez determinado su pasivo, se cita a una audiencia entre deudor y acreedores, en la que el funcionario de la Superintendencia facilitará un acuerdo entre las partes.
Si se obtiene un acuerdo entre deudor y acreedores, las obligaciones respecto de los créditos que conforman dicho acuerdo se entenderán extinguidas, y el deudor se entenderá rehabilitado para reiniciar su emprendimiento.
5.- ¿De que trata el procedimiento de liquidación de bienes de la Persona Deudora?
Es un procedimiento judicial en que la persona deudora representada por su abogado presenta una solicitud al tribunal competente, especificando sus bienes y acreedores, con el objeto que se liquiden estos, a fin de satisfacer las deudas vigentes.
También este procedimiento lo puede iniciar un acreedor de la Persona Deudora cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, solicitando la liquidación de los bienes de esta última, caso en el cual la Persona Deudora, por intermedio de su abogado puede defenderse mediante los mecanismos establecidos en la ley.
La resolución que declara el término del procedimiento de liquidación de bienes, tiene como efecto inmediato que se extingan los saldos no cubiertos con la liquidación de bienes, correspondientes a las obligaciones contraídas por la Persona Deudora con anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación.
6.- ¿En que consiste el procedimiento de reorganización de la Empresa Deudora?
Es un procedimiento judicial en que la Empresa Deudora representada por su abogado presenta una solicitud al tribunal competente la que debe contener, entre otros antecedentes, una relación de sus bienes y deudas, especificando respecto de estas últimas nombre y domicilio de sus acreedores. naturaleza de las deudas y montos de estas. Luego de dictada por el tribunal la resolución de reorganización, se inicia la protección financiera concursal, durante la cual no puede solicitarse la liquidación de la Empresa Deudora, ni iniciarse a su respecto juicios de cobro de deudas. Una vez aprobado por el tribunal el acuerdo de reorganización de la Empresa Deudora se produce la extinción de las deudas no pagadas, conforme al acuerdo entre esta y sus acreedores.7.- ¿De que trata el procedimiento de liquidación de la Empresa Deudora?
Es un procedimiento judicial en que la Empresa Deudora representada por su abogado presenta una solicitud al tribunal competente, especificando sus bienes y acreedores, con el objeto que se liquiden estos, a fin de satisfacer las deudas vigentes.
También este procedimiento lo puede iniciar un acreedor de la Empresa Deudora cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, solicitando la liquidación de los bienes de esta última, caso en el cual la Empresa Deudora, por intermedio de su abogado puede defenderse mediante los mecanismos establecidos en la ley.
La resolución que declara el término del procedimiento de liquidación de bienes, tiene como efecto inmediato que se extingan los saldos no cubiertos con la liquidación de bienes, correspondientes a las obligaciones contraídas por la Empresa Deudora con anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación.
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